Derechos Humanos y las campañas de barco

Las campañas de barco de Women on Waves se basan en una serie de derechos humanos que han sido universalmente reconocidos por los Estados en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en otras declaraciones y convenciones internacionales. El caso legal de Women on Waves contra Portugal en la Corte Europea de Derechos Humanos demostró que la campaña es legal y que cualquier intervención en su conducción constituye una violación de los derechos humanos, especialmente del derecho a la libertad de expresión.

Los derechos humanos que aseguran que las campañas de los buques puedan ocurrir legalmente y sin interferencia son los siguientes:

  • Artículo 13. 1. Toda persona tiene derecho a la libre circulación y residencia dentro de las fronteras de cada Estado. 2. Toda persona tiene derecho a abandonar cualquier país, incluso el suyo, ya regresar a su país.
  • Artículo 19. Toda persona tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; Este derecho incluye la libertad de tener opiniones sin interferencia y buscar, recibir e impartir información e ideas a través de cualquier medio y sin importar las fronteras.
  • Artículo 20. 1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas. (2) Nadie puede ser obligado a pertenecer a una asociación.

En el caso de que se emprenda cualquier acción judicial contra la campaña, se debe hacerlo en conformidad con el estado de derecho, protegendo garantías fundamentales. Éstos comprenden:

  • Artículo 8. Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo por los tribunales nacionales competentes para los actos que violen los derechos fundamentales que le otorga la Constitución o la ley.
  • Artículo 9: Nadie será sometido a detención, detención o exilio arbitrarios
  • Artículo 10. Toda persona tiene derecho, en plena igualdad, a una audiencia imparcial y pública por un tribunal independiente e imparcial, en la determinación de sus derechos y obligaciones y de cualquier acusación penal contra él.
  • Artículo 11. 1. Toda persona acusada de un delito tiene derecho a ser presumida inocente hasta que se pruebe su culpabilidad, de conformidad con la ley, en un juicio público en el que haya tenido todas las garantías necesarias para su defensa. Culpable de cualquier delito por cualquier acto u omisión que no constituyera un delito, en virtud del derecho nacional o internacional, en el momento en que se cometió. Tampoco se impondrá una pena más grave que la aplicable en el momento en que se cometió el delito.


Aquí puede acceder a la Declaración Universal de Derechos Humanos.

Aquí puede acceder a la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en el caso de Women on Waves vs. Portugal.