México: información general

Información Básica

En 2009, más de un millón de abortos ocurrieron en México. Entre los embarazos no deseados, que son el 55% de todos los embarazos, más de la mitad (55%) terminan en abortos inducidos.

Estimase que más de un tercio de todas las mujeres que tienen un aborto clandestino (36%) sufren complicaciones que requieren tratamiento médico en todo México. Sin embargo, se estima que un 25% de estas mujeres no reciben la atención hospitalaria que necesitan. Las mujeres rurales pobres son las que menos reciben el tratamiento necesario para las complicaciones postaborto. Entre las mujeres rurales pobres con complicaciones, casi la mitad (45%) no recibe la atención hospitalaria necesaria, en comparación con sólo el 10% de las mujeres urbanas no pobres.

El número de complicaciones disminuye significativamente al 0,68% en la ciudad de México, donde el aborto es legal y por demanda y donde desde 2007 hasta 2016 se han realizado 164 954 abortos legales. Esto demuestra que las complicaciones del aborto son completamente prevenibles con acceso a abortos seguros, legales y efectivos.

(Fuente: Instituto Guttmacher)

 

Información General

Las actividades de Women on Waves se basan en el principio de la doble incriminación en el derecho internacional, lo que significa que un acto sólo puede ser castigado si se trata de un delito en el país en el que se realizó la actividad.

Los abortos se prestan en aguas internacionales, donde la ley si se aplica el estado de pabellón del buque. Esto significa que no hay violación de la ley mexicana del aborto y por lo tanto ningunos de los artículos bajo código criminal se aplicarán a cualquier persona implicada con la campaña de Women on Waves. Las mujeres tienen derecho constitucional a viajar a otros países (artículo 13 de la Declaración Universal de Derechos Humanos).

Aborto en México

En 1974, la Constitución de México fue enmendada para reconocer el derecho de todos los ciudadanos a "decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos".

Hace una década, en abril de 2007, el Distrito Federal despenalizó el aborto, permitiendo la interrupción de los embarazos sin restricción durante las primeras 12 semanas de gestación.

En todos los Estados, el aborto es legal si es resultado de violaciones o violencia sexual. Sin embargo, el acceso a él sigue siendo muy restringido.

En 25 estados, el aborto también es legal para salvar la vida de una mujer embarazada; En 12, si el embarazo plantea un grave riesgo para la salud de la mujer; Y en 13, en casos de deterioro fetal grave. Sin embargo, las mujeres que cumplen cualquiera de estos criterios a menudo tienen dificultades para obtener o no pueden obtener un procedimiento legal debido al estigma y la falta de procesos administrativos eficaces que permitan el acceso a servicios de aborto. (Fuente: Instituto Guttmacher).

El aborto como derecho humano

La definición de salud de la Organización Mundial de la Salud es: "La salud es un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no simplemente la ausencia de enfermedad o dolencia". [1]

La OMS enumeró la mifepristona y el misoprostol como medicamentos esenciales desde 2005 [2]

El acceso a los medicamentos esenciales como parte del derecho al más alto nivel posible de salud ("el derecho a la salud") está bien fundamentado en numerosos tratados internacionales de derechos humanos, tales como: la Declaración Universal de Derechos Humanos: artículo 25.1 en 1948; La Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial; Artículo 5 e) iv) en 1965; El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales: artículo 12.1 en 1966; La Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer; Artículos 11, apartado 1, letra f), 12 y 14, apartado 2, letra b), en 1979; La Convención de 1989 sobre los Derechos del Niño; Artículo 24; La Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares; Artículos 28, 43 (e) y 45 (c) en 1990, y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad: Artículo 25 en 2006.

 El la Observación General 14 (2000) aplica los principios de accesibilidad, disponibilidad, adecuación y calidad garantizada de bienes y servicios, que incluyen los medicamentos esenciales "tal como se define en el Programa de Acción de la OMS sobre Medicamentos Esenciales".

Recientemente, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU, en su Observación General n.22 (2016), declaró que "también deben estar disponibles medicamentos esenciales, incluyendo una amplia gama de métodos anticonceptivos, como condones y anticonceptivos de emergencia, y medicamentos para el aborto "(2).

En octubre de 2011, Anand Grover, Relatora Especial de las Naciones Unidas sobre el Derecho a la Salud, presentó un informe a la Asamblea General de la ONU en el que se decía: "Las leyes penales que penalizan y restringen el aborto inducido son ejemplos paradigmáticos de obstáculos no permitidos para la realización del derecho de las mujeres a la salud. Salud y debe ser eliminado. Estas leyes violan la dignidad y la autonomía de las mujeres al restringir gravemente la toma de decisiones por parte de las mujeres en relación con su salud sexual y reproductiva "[4].

La Observación general Nº 22 (2016) sobre el derecho a la salud sexual y reproductiva (artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales) estipula que "también deben estar disponibles medicamentos esenciales, incluyendo una amplia gama de métodos anticonceptivos, Como los condones y la anticoncepción de emergencia, los medicamentos para el aborto y los cuidados posteriores al aborto y los medicamentos, incluidos los medicamentos genéricos, para la prevención y el tratamiento de las infecciones de transmisión sexual y el VIH "[5].

Responsabilidad de los estados de no limitar el acceso a la salud

Los Estados tienen la obligación positiva de respetar el derecho a la salud al abstenerse de limitar el acceso a los anticonceptivos y otros medios de mantener la salud sexual y reproductiva, como los abortos médicos.

La Observación general del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales sobre el derecho al más alto nivel posible de salud en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en su párrafo 42, dice: "Aunque sólo los Estados son partes en el Pacto, Para su cumplimiento, todos los miembros de la sociedad -personas, incluidos los profesionales de la salud, las familias, las comunidades locales, las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales, las organizaciones de la sociedad civil y las empresas privadas- tienen responsabilidades sobre la realización del derecho a la salud . Por consiguiente, los Estados Partes deben proporcionar un entorno que facilite el desempeño de esas responsabilidades. [6]

La Observación general Nº 22 (2016) sobre el derecho a la salud sexual y reproductiva (artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales) establece que:

    39. Los Estados Partes tienen la obligación de respetar, proteger y hacer realidad el derecho de toda persona a la salud sexual y reproductiva.

    40. La obligación de respetar obliga a los Estados a abstenerse directa o indirectamente.

    41. La obligación de respetar también obliga a los Estados a revocar y abstenerse de promulgar leyes y políticas que creen barreras en el acceso a los servicios de salud sexual y reproductiva. [7]

 

UNCLOS (La Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar) 

No existen fundamentos jurídicos para detener o detener al buque UNCLOS 3.4.2 artículo 1 -2 y 3.4.3, artículo 27 [8]

 

[1] http://apps.who.int/gb/bd/PDF/bd47/EN/constitution-en.pdf?ua=1

[2] http://apps.who.int/iris/bitstream/10665/93142/1/EML_18_es.pdf 

[3] http://www.who.int/medicines/areas/human_rights